Reglamentación

Decreto 50.737

  • La apertura de una convocatoria surge por el pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretarias y Subsecretarias y /o por entes descentralizados.

  • La apertura de la convocatoria es difundida a través de los medios locales de difusión con tres días hábiles de anticipación a la fecha de inscripción.

  • El proceso de selección del personal a contratar, estará a cargo de la Junta Examinadora compuesta por dos titulares y dos suplentes. De los cuales uno es funcionario de la Planta Permanente, de la especialidad, profesión, cargo u oficio de la función a proveer y una persona dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.

  • Pasos de la selección: Preselección de curriculums y evaluación de antecedentes, Entrevista, Prueba de oposición: cuando resulte necesario porque la especialidad de la tarea así lo requiera.

  • Finalizado el proceso de convocatorias, se arma una base de datos compuesta por las personas que hayan concursado para el cargo y tuviera puntaje mínimo exigido.

  • El orden de la base de datos se dispondrá según el puntaje obtenido en todo el proceso. Dicha base de datos, será utilizada para la contratación de futuro personal hasta agotar el listado o bien hasta que se venza, lo que suceda primero. La base de datos tiene una vigencia de 2 años, pudiendo ser prorrogada por un año más si así lo requiere la Dirección de Recursos Humanos.

    • ​Ver el Decreto completo en este Link
       

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